este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por ocho (08) días hábiles, computados desde el 26 de mayo de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez titular estuvo de permiso autorizado por la Presidencia del Circuito desde el 30-05-2017 hasta el 02-06-2017, ambas fechas inclusive. Así se decide.-