Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la parte accionada en el juicio seguido por el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175, contra las Sociedades Mercantiles FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de de BOLÍVARES SET.....