En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos CÉSAR ANTONIO PEÑA FLORES, cédula de identidad N°8.721.931, a través de sus apoderado judiciales MERCEDES MILIAN y EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº42.227 y Nº7.182, respectivamente, y por la parte Demandada la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SOVILO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº49, Tomo 444-A-VII, de fecha dos (02) de septiembre de 2004, representada en dicho acto por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº31.875; no vul.....