este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.28.750,77. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JHEAN CARLOS DÍAZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-16.741.651, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.28.750,77), por los siguientes conceptos: antigüedad artículo 142 LOTTT; vacaciones fraccionadas 2015; bono vacacional fraccionado 2015; utilidades fraccionadas 2015 e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni.....