En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos EDWARD JAIME REYES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de identidad N°11.095.561, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MICKEL AMEZQUITA PION, inscrito en el IPSA bajo el N°97.648 y la parte demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio GLORIANA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el N°20.299, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA J.....