No obstante, se evidencia que no fue atacada tempestivamente, la decisión que ahora se pretende recurrir, por lo cual considera esta Juzgadora que dicha Apelación es extemporánea y en consecuencia la NIEGA, por se inadmisible, en vista de no haber sido interpuesta dentro de los cinco (05) días hábiles a que alude el Legislador Adjetivo. Así se decide.-