Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano William Mercado, titular de la cédula de identidad Nº19.293.070, contra las sociedades mercantiles Co-demandadas SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., INDUSTRIAL DE PERFUMES S.A., e INMOBILIARIA CARACAS S.A., por cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte Demandada, a pagar a la parte Demandante o Actora los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.331.181,07). SEGUNDO: Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENT.....