Con vista al procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesto por el Oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., a través de su apoderado judicial abogado NELSON OSÍO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.022, a favor del Oferido ciudadano RICARDO ANDRÉS MURILLO, cédula de identidad N°V-15.183.526, este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:
"...este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que si bien la parte Oferida (el Trabajador), comenzó a trabajar el 01/07/2011 hasta el 30/07/2014, no se señalaron la relación pormenorizada de los salarios devengados a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el legislador sustantivo especial en el artículo 142 literal d) de la.....