Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece el Quantun que debe pagar la parte Demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., a la parte Demandante ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638, por concepto de intereses moratorios de la antigüedad y los otros conceptos la cantidad de Bs. 427,35, más la indexación de la antigüedad la cantidad de Bs.91.505,99 y y la indexación de los otros conceptos la cantidad de Bs.....