Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, en el procedimiento de Oferta real de Pago, interpuesta por el Oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial, abogado CÉSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº108.271, a favor de la Oferida ciudadana ZEUDI VALERO, cédula de identidad N°V-13.379.933. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 206º y 157º