En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora a través de su apoderada judicial, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que tiene incoado contra de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,