Visto escrito de fecha primero (1º) de octubre de 2013, presentado por los ciudadanos: ALEXANDRA MORALES PÉREZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.960, quien asiste a la parte Oferida ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA AGUILAR, cédula de identidad NºV-12.473.756 y MIRIAM CAROLINA GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.163.544,88. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA AGUILAR, cédula de identidad NºV-12.473.756, se encuentra debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES