Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la parte Actora ciudadana LEONOR ESTEFANÍA RADA URBINA, cédula de identidad NºV-5.612.918, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº195.176, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRASNPORTE TERRESTRE. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 205º y 156º.