En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. FRANCISCO VILLEGAS, cédula de identidad NºV-616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº1.291, en la cantidad de BOLÍVARES NUVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.2.250,00 a razón del valor de la hora, por cuatro, asciende a la cantidad de BOLÍVARES NUVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad.....