Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 17 de abril de 2012, fecha en la cual se instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada, a los efectos de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora, salvo sustitución de poder que efectuó la parte Actora en fecha 25 de septiembre de 2013. Asimismo, se evidencia que desde el 26 de septiembre de 2013 al 29 de junio de 2015, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos setenta y nueve (279) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 25 de septiembre de 2013, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que s.....