Finalmente, la representación judicial de la parte Demandada por los argumentos ut supra indicados, solicitó al Tribunal ordene la realización de nueva experticia del fallo y, para ello, pidió a la ciudadana Juez, nombre a un experto con la finalidad que realice una nueva experticia; a cuyos efectos y con vista a los argumentos desarrollados por este Juzgado, se advierte que de conformidad con lo establecido por el legislador adjetivo, en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando la parte procede a reclamar o impugnar la experticia complementaria del fallo, no se efectúa nueva experticia, sino que se oye a dos expertos y se pasa a decidir sobre lo reclamado, con la facultad de fijar definitivamente la estimación; por lo cual se Niega lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada. Así se decide.-