este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.28.180,36. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ LEONARDO URQUIOLA, cédula de identidad NºV-19.069.153, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.180,36), por los siguientes conceptos y días: 20 días de garantía de prestaciones sociales; 7 días de vacaciones fraccionadas; 3,75 días de bono vacacional fraccionada; 10,50 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales y bonificación única transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del .....