Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el N°42, Tomo 44-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 18 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2012, bajo el N°6, Tomo 131-A, a favor del Oferido ciudadano HÉCTOR JOSÉ.....