Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana: THAYNA LOURDES ARAUJO GARCÍA, cédula de identidad N°V-13.748.807, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA MONTALBAN; este Tribunal una vez observada y analizada la solicitud formulada por la parte Actora la cual expresamente señala:
"...En fecha 15/05/2012, comencé a prestar servicios personales para la empresa FARMACIA MONTALBAN, bajo la supervisión u orden del ciudadano DAVID PÉREZ, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 08:00 AM a 05:00 PM. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs.2.200,00 mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 24/01/2013 siendo las 08:15 AM, fui despedido por el ciudadano DAVID PÉREZ, en su carácter de ADMINISTRADOR, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo. .....