Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-19.809.195, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 0501 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO), este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual se homologó el cumplimiento de lo condenado, en el encabezado colocó como fecha el 26 de septiembre de 2015, siendo lo correcto 26 de septiembre de 2016. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia, extensión de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase-