Por lo que esta Juzgadora, considera que no se aportaron elementos que generen convicción en ésta, que evidencien que la actitud de la parte Demandada, conduciría a que se haga ilusoria la pretensión, incluso de la propia afirmación de la Accionante que ut supra se subrayó y se colocó en negrillas, en cuanto que la parte demandada ´pueda realizar actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la sentencia´, es decir, en futuro y no pasado ni presente; y con vista al aspecto económico respecto a los altos índices inflacionarios y devaluación de la moneda, el propio legislador tanto sustantivo y adjetivo especial establecieron mecanismos (ajuste por intereses de mora e indexación), para paliar dicho aspecto económico; aunado a que acordar la medida preventiva en el presente asunto, implicaría por principio de igualdad, acordarla a todo el espectro o masa laboral, y a nivel jurisdiccional en todos los expedientes o causas, lo cual conduciría a un verdadero caos económ.....