se acuerda fijar un régimen de visitas que contribuya a tal fin, y en tal sentido se establece que los guardadores del niño (X) ciudadanos RUBEN EDUARDO ORTIZ CORDOVA y ZOBEIDA DAGER RODRIGUEZ, supra identificados, deberán trasladar a(X) los días sábados en el horario comprendido entre las diez (10:00) de la mañana y las tres (3:00) de la tarde, a la Entidad de Atención Piere Giorgio Frassati, donde se encuentra institucionalizado su hermano (X) para que se lleve a cabo las visitas y proceda el contacto de manera satisfactoria para ambos niños; asimismo, se establece que tanto la progenitora como la tía materna, ciudadanas ROSA MARGARITA JIMENEZ PÉREZ y JOSEFINA MAIGUALIDA JIMENEZ, deberán trasladarse igualmente a la Entidad de Atención Piere Giorgio Frassati, de la Organización ASOPROHOGAR, en el horario comprendido entre las diez (10:00) de la mañana y las tres (3:00) de la tarde, a visitar a ambos niños. Líbrese oficio al Director de la mencionada Entidad de Atención, comunicándo.....