Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÉON MILLÁN, y LISEL NOELIA PINTO HIDALGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.923.249 y V-10.113.041, respectivamente, respecto a la revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija, y se le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.