III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, procediendo en su carácter de padre y representante legal del adolescente(x) asistido por la abogada MAURELY CHACON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.137. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, a CEDER el veinticinco por ciento (25%) de su derecho de propiedad sobre un .....