Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN PAEZ GUTIERREZ y ADILIO JOSE ARCIA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.581 y V-10.794.269 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y obligación alimentaria de sus hijos los cónyuges acordaron lo siguiente: "...ambos menores quedaran bajo la guarda de la madre, también la vigilancia, orientación y educación de los adolescentes, tendrá facultades para imponerles correcciones adecuadas a su edad desarrollo físico y mental. Así mismo el régime.....