Se declaró CON LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ETANISLA TEODORA RODRÍGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.754.024, y de este domicilio, en beneficio de su nieta la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en contra del ciudadano FELIX RAFAEL MORALES MARIN, venezolano y mayor de edad. En consecuencia, se mantiene en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y por ende de la Custodia de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a su abuela materna, la ciudadana ETANISLA TEODORA RODRÍGUEZ PINO, tal y como se establece en los artículos 358 y 396 ejusdem.