Se declaró CON LUGAR la presente acción que por MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR interpuso la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.729.516, a favor de sus nietos, los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , en contra de los ciudadanos EVELYN BENITEZ DAZA y PABLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.369.905 y V- 17.751.930 respectivamente. En consecuencia, se le concede a la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ, antes identifica, la Responsabilidad de Crianza de sus nietos, los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en los términos establecidos en el artículo 358 y 396 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....