En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, en el sentido de que donde dice "...Ali Armando Pernalete Pernalete..." debe decir "...Bonnie Tahormina Centeno Guerrero ..."; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada.