De igual modo, es acuerdo expreso entre los padres, que la madre notificará al padre de todo quebranto de salud o enfermedad que pudiera padecer o sufrir el niño, así como de los tratamientos médicos bajo los cuales se encuentre. De la misma manera, es obligación ineludible del padre el poner de inmediato conocimiento a la madre del niño, cualquier afección o quebranto de salud, por leve que parezca, que pueda presentar durante los períodos que aquel corresponda ejercer el Régimen de Visitas,debiendo regresarlo inmediatamente. En la residencia que comparte con su madre, si la condición de salud del niño lo permite. Ambos padre se comprometen de manera clara, expresa e inequívoca a respetar y seguir en forma estricta el Régimen de Visitas aquí establecido, así como a mantener las buenas relaciones y evitar actitudes que puedan perjudicar emocionalmente al niño, evitando igualmente en todo momento la práctica de actitudes tendentes a impedir u obstaculizar de manera directa o indirecta l.....