En cuanto a la prestación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en el Parágrafo Tercero de las Instituciones Familiares de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "...El padre se obliga a pasar como Obligación a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 320,00) los cuales entregará a través de depósitos mensuales en una cuenta bancaria que señalará la madre de los hijos y cuyo depósito será considerado como recibo de pago de la mencionada obligación, a partir de los cinco (05) primeros días del mes de marzo del año 2008 y así sucesivamente, obligándose también el padre fuera de esta obligación a pagar de por mitad los gastos de medicinas, atención médica dental, clínicas si fuera necesario, así como también los gastos de ropa, colegios, incluyendo libros, cuadernos, transporte escolar, que exijan los Institutos escolares en donde los referidos hijos reciban su educación primaria.....