En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña CATHERINE GRACIELA, signada con el No. 121, de fecha veintiséis de Enero de 1995,, la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, Distrito Capital, y donde dice, CATHERINA GRACIELA, debe decir CATHERINE GRACIELA, que es lo correcto.