Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre su hija , de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de la niña a la madre, ciudadana FRANCIA ELENA DE LA RANS PERALTA, y será ejercida conforme a lo acordado por ambos padres en el Capítulo III Sección Primera del escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será el acordado por ambos progenitores en el Capítulo III Sección Segunda el escrito de solicitud y el cual es del tenor siguiente: "...Que se establezca un régimen de visita donde el padre puede pasar con la niña un fin de semana y un fin de semana igual con la madre (es decir dos fines de semana para cada uno de los progenitores), en los meses de vacaciones escolares mes de Diciembre, Carnavales, Semana Santa, día del Padre, día de la Madre, se establecerán de mutuo acuerdo, siempre y cuand.....