En consecuencia, se subsana el error material contenido en la referida sentencia, por cuanto en la misma se señala como: "Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital", siendo lo correcto: "Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó", ello a los efectos de entenderse que en todo lo que aparezca en la sentencia prenombrada como: "Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital", realmente es y será: "Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó", y así se declara expresamente. Tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008.