En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a aportar por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) por mensualidades adelantadas, pagaderas el día primero de cada mes, depositantes en una cuenta de ahorros en un Banco de esta Ciudad, que determine el Tribunal a nombre de sus menores hijos, con la Autorización Especial para la movilización de la madre, con miras a que ésta lleve la administración de estos rubros. Igualmente, se fija en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, que el Padre entregará a la Madre de los menores hijos, una Obligación Alimentaria adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), correspondiente a un bono vacacional y decembrino. En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en el colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos de consultas médicas y odontológicas, recreación, cultura y cualquier otro que requieran los menores hijos, serán cubiertos por ambo.....