Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARGENIS MIGUEL BASTIDAS e HILDELENA NESSI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.951.935 y V- 12.886.330 respectivamente, celebrado el día 25 de febrero de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, mientras que la Guarda y Custodi.....