Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.313.673, en contra del ciudadano REINALDO RENE SANOJA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.742.319, a favor de su hijo. En consecuencia, se modifica la Obligación Alimentaria acordada por las partes y ratificada por la Sala de Juicio Nro. 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 2005 y se fija un nuevo monto mensual en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL.....