En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, y la Guarda la ejercerá la madre hasta que alcancen su mayoría de edad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, " el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MODERA, pasara con regularidad al hijo habido en esta unión, la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensual, como obligación alimentaria. Igualmente el padre depositará la cantidad de de doscientos mil bolívares (200.000,00) por concepto de útiles escolares en el mes de agosto, y otra cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) por concepto de bonificación de fin de año en el mes de diciembre." . En cuanto al Régimen de Visitas. " El ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MODERA tendrá derecho a visitar a su menor .....