En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora considera que en el Interés Superior de las niñas, la Guarda de las mismas debe seguir siendo ejercida por su progenitora LYNETTE TERESA TENORIO, en el lugar de su residencia, exhortando a ambos padres a establecer un régimen de visitas adecuado que permita la frecuenciación del padre para con sus hijas, garantizándole de esta forma su derecho contenido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que una ruptura abrupta en la relación con sus hijas, traería como consecuencia indeseable un desajuste emocional, moral y psíquico en las niñas de autos, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Guarda presentad.....