En consecuencia y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° 3, del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras dure el juicio: El padre podrá buscar al niño en el hogar materno y compartir con él de manera alternativa dos fines de semana al mes, hasta tanto recaiga la sentencia definitiva, siendo los días sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 12:00 del medio día, hasta las 5:00 de la tarde; sin pernocta, con retorno al hogar materno; con el propósito de reunirse con su progenitor, ciudadano GERARDO IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, en procura de un acercamiento entre ellos, para así fortalecer el vínculo pat.....