En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, de seis (06) años de edad. En tal sentido, en donde dice el nombre de la madre como "YLVA RAQUEL RODRIGUEZ DE GUEVARA" debe decir "YLVA RAQUEL FLORES DE GUEVARA". Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.