Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales para cubrir los gastos de sus hijo. El monto fijado por la obligación alimentaria será automáticamente incrementada en l misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Igualmente, se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre del niño entregará a la madre una obligación alimentaria adicional de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) correspondiente a un bono Vacacional Escolar y Decembrino. En relación con los gastos de vestidos, calzados educación, inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, lo cual este Tribunal h.....