Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIANELA CISNEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.933.769 en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO ANDRADE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.617.529, a favor del niño. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria mensual a favor del referido niño en un tercio (1/3) salario mínimo mensual, el cual equivale a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.155.250,oo). Asimismo, se fijan dos (02) bonificaciones especiales, una para el mes de septiembre para gastos escolares, por un.....