En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña, signada con el No. 07 vto, de fecha del año 1996, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Parroquia Cecilio Acosta, EDGAR JOSE NAVAS GONZALEZ, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, y donde colocaron erróneamente que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopol.....