En relación al convenio suscrito por las partes referente al hijo habido dentro del matrimonio de nombre, de dos (02) año de edad, la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana CARMEN MOSCOTE. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la Obligación Alimentaría: El padre ciudadano COLAN EMILIO, se compromete a pasar mensualmente a la madre, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo, que serán depositados en la cuenta N° 010500991570990119-95, de la entidad Bancaria Mercantil Cuenta de Ahorros, y la cantidad de 30 tickets de alimentación que suman un equivalente de 185.250,00 bolívares mensuales, quedando sujeto a variación, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. En relación al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo cuando a bien lo desee siempre y cuando respete el horario de descanso del niño. En tal sentido, esta Sala.....