Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en bnombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, Ciudadana HILDA TERESA HERRERA, venezolana, mayor de edad, residenciada en Calle Real de Carapita,, Terraza H, CD-338, Antímano, Caracas, quien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ejercerá la guarda del prenombrado adolescente, debiendo velar por la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación del mismo.