III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio fundamentada en la Causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil (Abandono Voluntario), incoada por el Ciudadano GIORGIO CAMPODONICO PADILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.227.781, en contra de la Ciudadana MARIA CRISTINA MUÑOZ CALDERON, de nacionalidad chilena, mayor de edad, civilmente hábil, titular del Pasaporte N° P- 128471464 y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos GIORGIO CAMPODONICO PADILLA y MARIA CRISTINA MUÑOZ CALDERON, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad del Muni.....