En el presente caso, la demanda primera tiene como fundamento la acción de privación de guarda y en su reforme, el accionante fundamenta ésta en una Medida de Protección de colocación Familiar en familia Sustituta, que tienen procedimientos distintos y fundamentos asimismo distintos. Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio declara IMPROCEDENTE la reforma intentada.