Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
El padre asume la obligación de pagar por mensualidad adelantada por concepto de pensión alimentaria del menor hijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs) mensuales debido a que devenga el salario mínimo así como los gastos de educación mensual, uniformes, útiles escolares y todos los que requiere por dicho concepto., lo cual este Tribunal lo Homologa en los mismos términos.-. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ha ejercido el derecho a visitar a su menor hijo de la manera más amplia posible siempre y cuando el ejercicio de tal derecho no interfiera con las actividades habituales de estudio horas de comidas, descanso pertinentes a su edad ni con las actividades de la madre. Igualmente los padres han compartido equitativamente el disfrute de las vacaciones escolares con el menor, las festividades de Navidad y Año Nuevo como los asuetos de Carnaval y Semana Santa,.....