Esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusden, expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.