Vistas las anteriores actuaciones, así como la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NUBIA LAGUNA, en su carácter de Directora Técnica de Fundana, esta Sala de Juicio, al estar llenos los supuestos establecidos en la ley especial que rige la materia, dicta Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la niña XXXXXXXXXXBRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que es la medida más beneficiosa a su interés superior y desarrollo integral, en el hogar de los esposos ELIGIO RAMON ESPINOZA y CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-5.233.036 y V.-5.233.036 respectivamente, quienes ejercerán la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem. Líbrese oficio a la entidad de atención FUNDANA, a .....